Con la finalidad de colaborar con las familias de Íllora y anejos en la adquisición del material escolar para el próximo curso, el Ayuntamiento de Íllora a través de la Concejalía de Servicios Sociales, abre el plazo de presentación hasta el 16 de agosto, para la concesión de ayudas sociales individuales.
Con el fin de tramitar de una manera eficaz y según los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad la distribución de esta ayuda, se procede a hacer pública la Convocatoria para el curso 2024/2025 que se regirá por las cláusulas siguientes:
1.- BASES REGULADORAS
Las presentes bases tienen por objeto la concesión de un lote de material escolar y didáctico para el curso escolar 2024/2025 con el objetivo de compensar el gasto que supone la compra de libros de texto y material didáctico cada comienzo de curso escolar.
A efectos de la presente convocatoria se considera como material escolar y didáctico: cuadernillos complementarios, material de escritura y/o dibujo, cartulinas, folios, plastilina y similares, cuadernos, sacapuntas, rotuladores, bolígrafos, etc.
2.- RÉGIMEN DE CONCESIÓN
El procedimiento de concesión de ayudas se realizará en régimen de concurrencia competitiva mediante la comparación de las solicitudes presentadas, estableciéndose una prelación entre las mismas y se adjudicarán, con el límite fijado dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los criterios expuestos en la presente convocatoria.
3.- FINANCIACIÓN
A la presente convocatoria se destinará un importe de 3000€ que serán imputados a la aplicación presupuestaria 101.231.480.00 del Ayuntamiento de Íllora para el ejercicio 2024.
4.- OBJETO
El objeto de la presente convocatoria es colaborar:
– Con las familias de la localidad de Íllora y Anejos mediante la concesión de lotes de material para el próximo curso académico.
– Estas ayudas se dirigen a unidades familiares en dificultad socioeconómica y podrán solicitarlas por los hijos/as que estén cursando durante el año escolar 2023/2024 desde infantil (3 años) hasta 6º de primaria (12 años).
– Estos lotes serán preparados por las librerías, papelerías y establecimientos de la localidad, con el fin de apoyar al pequeño comercio del municipio.
5.- MODALIDAD DE PARTICIPACIÓN
– Se podrá conceder un lote por hijo/a que estén cursando desde infantil ( 3 años) hasta 6ª de primaria (12 años). El lote concedido tendrá un valor aproximado de 30€ por hijo/a.
– El total máximo de ayudas individuales que se podrán conceder estará en función del número de solicitudes presentadas dentro de los baremos establecidos y de la cuantía presupuestaria asignada.
– De no agotarse el crédito disponible por ausencia de solicitudes que cumplan los requisitos previstos o por agotamiento del plazo de retirada de dicho lote, la Concejalía de Servicios Sociales podrá hacer uso del crédito restante para atender situaciones excepcionales sobrevenidas que pudieran afectar a la adquisición de materiales escolares básicos por el alumnado.
6.- DESTINARIOS, REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN
•Destinatarios/as:
◦Familias empadronadas en Íllora y Anejos cuyos hijos estén cursando entre los cursos de Infantil hasta 6º de Primaria en los centros educativos del municipio de Íllora.
•Requisitos básicos y Documentación:
◦ Que la unidad familiar esté empadronada en el municipio de Íllora.
◦Presentar la solicitud en el plazo establecido.
◦Asistir regularmente a las clases durante todo el curso escolar. Si se produjera a lo largo del curso escolar 2024/25 situaciones de absentismo escolar el Ayuntamiento podrá proponer la no participación de la familia en la siguiente convocatoria de las mismas. Si el alumnado beneficiario hubiese estado en curso durante los dos últimos cursos académicos en un expediente de absentismo escolar comunicado a la comisión local de absentismo su lote de material escolar será gestionado por el centro educativo al que pertenezca.
◦Ingresos económicos . A los efectos de cómputo económico según los ingresos del conjunto de la unidad familiar . Se consideran miembros de la unidad familiar:
▪La madre y padre.
▪Tutor/a o persona encargada de la guarda y protección del menor.
▪Hermanos/as menores de 20 años que convivan en el domicilio a 31 de Diciembre de 2022 o demás edad cuando se tratan de personas con discapacidad, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el domicilio a través del certificado de empadronamiento.
▪En caso de divorcio o separación legal de los padres, no se considerará miembro computable aquel de ellos que no conviva con el solicitante de la ayuda.
▪Tendrá no obstante, la consideración de miembro computable y sustentador/a principal , si procede, el/la nuevo/a cónyuge, persona unida por análoga relación cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta familiar.
▪Se tomará como referencia el IPREM 2024 para los ingresos familiares que deberán ser iguales o inferiores a los que estable la siguiente tabla:
OBSERVACIÓN:
El hecho de cumplir con todos los requisitos generales enumerados en este apartado no supone, por sí solo, derecho a la obtención de la ayuda. Para ello, se establecerá un orden por puntos, adjudicando ayudas hasta agotar el presupuesto total de éstas.
•Solicitud y Documentación que se deberá aportar:
◦Se presentará una única solicitud por unidad familiar.
◦La solicitud se podrá obtener en los Servicios Sociales Comunitarios del municipio o en las dependencias municipales o descargar de la página del Ayuntamiento. En ella se incluirán todos los miembros de la unidad familiar para los que se solicita ayuda con especificación de los estudios que, en cada caso vayan a cursar en el año académico 2023/2024.
◦Deberá cumplimentar todos los apartados contenidos en la solicitud, entendiéndose que los datos aportados son verdaderos. La omisión o falsedad de datos producirá su desestimación.
◦Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Íllora de manera presencial o bien a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Íllora.
◦En la solicitud deben constar los datos de los padres, madres o tutores/as legales del alumnado para el que se solicita la ayuda y que será la persona a quien en caso de concederse, se entregará posteriormente del lote de material escolar.
Documentación a aportar junto con la solicitud:
▪Certificado de empadronamiento colectivo de la unidad familiar.
▪Libro de familia.
▪DNI de cada miembro de la unidad familiar. En caso de no disponer de ninguno de dichos documentos, se aportará pasaporte.
▪Demanda de empleo de los miembros de la unidad familiar mayores de 18 años.
▪Certificado SEPE de la situación actual de los mayores de 16 años de la unidad familiar.
▪Certificado INSS negativo o positivo sobre prestaciones de los mayores de 16 años de la unidad familiar.
7.- CRITERIOS DE BAREMACIÓN Y VALORACIÓN
Teniendo en cuenta la limitación presupuestaria establecida en la convocatoria y la eventual pluralidad de solicitudes, la concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, por lo que, en el caso de que por el número de ayudas solicitadas se supere las disponibilidades presupuestarias de la convocatoria, se estimarán aquellas que reuniendo los requisitos establecidos en la misma, obtengan mayor puntuación por aplicación de los criterios que se indican a continuación:
1)Progenitoras/es, tutores/es, familias monoparentales: situación de desempleo.
2)Familias en situación de intervención social por parte de los Servicios Sociales.
3)Ser destinatario/a de la renta mínima de inserción o Ingreso Mínimo Vital.
4)Víctima de violencia de género y/o doméstica/familiar en cualquiera de sus formas.
5)Afectados/as por procesos de desahucios.
6)Qué la alumna o el alumno tenga reconocida la situación de discapacidad.
7)Las cuantías satisfechas en concepto de arrendamiento de vivienda habitual de la unidad familiar.
7.- INSTRUCCIÓN
– Las solicitudes y documentación serán examinadas por los funcionarios de Servicios Sociales Comunitarios, y en caso de que la misma fuera incompleta o defectuosa, se requerirá al solicitante para que aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados, haciéndole saber que, en caso contrario, su solicitud será archivada previa resolución expresa conforme a la normativa vigente.
– Completada la documentación, las solicitudes serán informadas por el equipo técnico de Servicios Sociales Comunitarios correspondiente, quien emitirá un único informe sobre cumplimiento o no de los requisitos del total de las solicitudes y la propuesta de concesión de las ayudas, el cual será remitido a la Concejalía de Servicios Sociales que resolverá de acuerdo a dicho informe.
– El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de 2 meses, a partir de la publicación de esta convocatoria. El transcurso del plazo máximo sin que se haya notificado la resolución del procedimiento a los interesados, legitima a éstos para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
8.- RESOLUCIÓN Y PUBLICACIÓN
La concesión o denegación de las ayudas solicitadas, se realizará por resolución motivada de la Concejalía de Servicios Sociales y se publicará en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento de Íllora y en el Portal de Transparencia, pudiendo los interesados interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación o directamente recurso contencioso administrativo ante los Juzgados lo Contencioso Administrativo en el plazo de 2 meses desde dicha notificación.
9.- MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN
No se prevén circunstancias que pudieran alterar las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, y por lo tanto modificar la resolución.
10.- ACEPTACIÓN DE LAS BASES
Todas las personas solicitantes, con el hecho de presentar el impreso que se establece en el Anexo I de las presentes bases, aceptan por completo el contenido de las mismas.
11.- NORMATIVA APLICABLE
Ley 38/2003 de 17 de Noviembre, General de Subvenciones y su reglamento de desarrollo aprobado por RD 887/2006 de 21 de Julio.